Recurso De Proteccion Chile. Definición de Recurso de protecciónReglamentación Del Recurso de protecciónNaturaleza Del Recurso de protecciónCausal Del Recurso de protecciónTribunales Que Intervienen en El Recurso de protecciónPlazo para interponer El Recurso de protecciónTramitación Del Recurso de protecciónFallo Del Recurso de protecciónEfectos Del FalloNormas Comunes para Las Cortes de Apelaciones Y La Corte SupremaEl recurso de protección es una acción constitucional que puede ser ejercido por cualquier persona con el objeto de que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que a causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República El recurso de protección es una manifestación de las facultades conservadoras de los tribunales de justicia como herramienta de defensa de la supremacía de la Constitución y los derechos esenciales del hombre El recurso de protección aparece regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales del año 1992 texto refundido por el tribunal superior en el año 2015 conforme el acta 942015 Evidentemente no se trata de una manifestación de los recursos procesales puesto que su objeto no es la modificación de una resolución judicial Es una acción específica de emergencia dotada de un procedimiento rápido e informal cuya finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesione un derecho indiscutido En consecuencia su correcta denominación es acción de protección Sobre la base de lo expresado por el propio artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección procede en contra de cualquier acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace perturbe o prive a una persona del legítimo ejercicio de determinados derechos que la Constitución le garantiza El recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos a elección del recurrente Este tribunal conocerá en sala y previa vista de la causa En segunda instancia conocerá por la vía del recurso de apelación la Corte Suprema El recurso de protección posee un plazo de 30 días corridos que se cuentan 1 Desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión 2 Desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos Se trata de un plazo de días continuo legal fatal improrrogable y no ampliable según tabla de emplazamiento Sujeto activo El sujeto activo es el afectado sea una persona natural persona jurídica agrupación de personas etc Se interpone la acción por el afectado o por cualquier persona a su nombre capaz de parecer en juicio aunque no tenga mandato para ello Sujeto pasivo El sujeto pasivo es la persona funcionario o autoridad que en concepto del que acciona son los causantes del acto u omisión Téngase presente que la jurisprudencia mayoritaria ha declarado improcedente el recurso de protección en contra de resoluciones judiciales y para los efectos de interpretar los contratos Formalidades del escrito El recurso de protección no requiere mayor solemnidad en cuanto a la forma de su presentación Puede ser presentado en papel simple o como documento electrónico ya sea materialmente ante el tribunal competente o de forma digital a través de la Oficina Judicial Virtual Cabe hacer notar que este es uno de los pocos casos en que es posible accionar ante tribunales sin poseer ius postulandi La sentencia que se dicte ya sea que lo acoja rechace o declare inadmisible el recurso de protección será apelable ante la Corte Suprema Dicho fallo se notifica personalmente o por el estado diario La naturaleza jurídica del fallo que resuelve el recurso de protección es el de sentencia definitiva La sentencia que se pronuncia sobre el recurso de protección produce 1 Cosa juzgada sustancialsólo respecto a los recursos de protección que con posterioridad pudieran deducirse basados en los mismos hechos por el titular de un derecho constitucional 2 Cosa juzgada formalLa sentencia que resuelve el recurso de protección no obsta para que el afectado a posterior ejerza acciones a través de procedimientos ordinarios Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación sin que éste se hubiere deducido o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente se transcribirá lo resuelto a la persona funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección por oficio directo o por cualquier medio electrónico si el caso así lo requiere Forma de Notificación Las notificaciones que deban practicarse salvo lo dicho precedentemente se harán por el estado diario Suspensión de la Vista de la Causa La suspensión de la vista de la causa procede por una sola vez a petición del recurrente cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte aunque fuere más de uno el funcionario o persona afectada sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado La suspensión no procederá de común acuerdo por las partes Plazo para dictar Fallo La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema en su caso fallará el recurso dentro del quinto día hábil pero tratándose de las garantías constitucionales contempladas en los números 1° 3° inciso 5° 12° y 13° del artículo 19 de la Constitución Política la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa.
Orden de no innovar en el recurso de protección La orden de no innovar es procedente en el recurso de protección de acuerdo a lo señalado en el autoacordado respectivo Claro está que quedará a criterio de la Corte de Apelaciones de acuerdo a la naturaleza del caso que se le presente aceptarlo o no.
Recurso de Protección Inoponible
Recurso de protección Explica en qué consiste este recurso judicial que se presenta ante actos ilegales que amenacen los derechos fundamentales de las personas.
Recurso de protección Wikipedia, la enciclopedia libre
Desde la perspectiva normativa jurídica el Recurso de Protección nace en nuestro ordenamiento con el Acta constitucional N° 3 sobre derechos y * Profesor Titular (Catedrático) de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca (Chile) 157 Author Humberto Nogueira AlcaláCited by Publish Year 1999.
El Recurso De Proteccion Todavia Un Fantasma Juridico Tribunal Constitucional Revista De Derecho Valdivia
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El recurso de protección es una acción jurisdiccional que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y que busca obtener que la Corte de Apelaciones respectiva tome las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a hechos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren algunos derechos constitucionales En efecto dispone dicha norma que.